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Se Elimina El Certificado De Origen A Los Fines Estadísticos

Se elimina el certificado de origen a los fines estadísticos

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, a partir de HOY (27/11/2019) entra en vigencia la Resolución N° 1288/2019 (B.O. N° 34.247 – 26/11/2019), por medio de la cual el Ministerio de Producción y Trabajo (MPyT) dispuso eliminar el certificado de origen como mecanismo para acreditar el origen de los productos a los fines estadísticos.

De acuerdo a uno de los considerandos establecidos en la norma, la medida adoptada fue impulsada gracias a que el comercio exterior ha sido objeto de profundos avances, en cuanto a logística, almacenamiento, distribución, tiempos y modernización de las herramientas utilizadas, y, en ese contexto, el Certificado de Origen con fines estadísticos como medio de acreditación de origen de las mercaderías genera retrasos y mayores costos en la operatoria.

Consecuentemente, resultó necesario sustituir el artículo 2°; 6°; 8°; 20°; 25° inc. c) y derogar el Título III de la Resolución Nº 437/2007 (Ex – MeyP) y sus modificatorias.

En virtud al cambio efectuado en la legislación, se procedió actualizar el “BIT 122: Régimen de Origen No Preferencial” (Para poder visualizarlo deberán ingresar a la web del CDA con Nro de Socio y Contraseña, módulo Información Técnica).

Aclaraciones

· A partir del miércoles 27 de noviembre de 2019 las importaciones a consumo de tejidos, prendas, confecciones y calzado correspondientes a los productos comprendidos en los Capítulos 51 a 64 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR ya NO requerirán la presentación de los Certificados de Origen como mecanismo para acreditar el origen de los productos a los fines estadísticos, NI la tramitación de la Declaración Jurada de Origen No Preferencial (DJONP), salvo que esta última (DJONP) sea exigible cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia, quedando también contempladas las importaciones sujetas a dichos tratamientos en razón de ser originarias de países a los que no se otorga el trato de nación más favorecida.

· Esta medida no afecta a las mercaderías a importarse en el marco de Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos Comerciales que hayan sido ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA, los que se ajustarán exclusivamente a las disposiciones y modalidades que en materia de origen se hubieran convenido en tales Acuerdos. Ej.: C.O. MERCOSUR o ALADI.

· Al eliminarse el Certificado de Origen a los fines estadísticos, el origen y la procedencia de las mercaderías que debía cumplir con la exigencia del documento (C.O.) a partir de ahora podrán ser distintos y no estarán alcanzados por el procedimiento establecido en la Instrucción General (SDG LTA) N° 53/2002, modificada por la Nota Externa (SDGTLA) N° 3/2007.

No obstante, en las operaciones de importación de aquellas mercaderías sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia, quedando también contempladas las importaciones sujetas a dichos tratamientos en razón de ser originarias de países a los que no se otorga el trato de nación más favorecida, el país de origen deberá ser coincidente con el de procedencia. En los casos en que dicha mercadería proceda, mediando tránsito o trasbordo, de puertos localizados en países distintos al de origen, la mencionada condición se tendrá por cumplida siempre que esté reflejada en la documentación de transporte correspondiente.

· Se reducirán los tiempos y costos, como así también se simplificarán procedimientos aduaneros ya que las mercaderías que debían cumplir con la exigencia del Certificado de Origen a los fines estadísticos requerían la intervención del Consulado Argentino con jurisdicción en el país de origen de las mercaderías para legalizar el documento (C.O.) y ante la falta de presentación del Certificado de Origen en la destinación aduanera solo se procedía al libramiento de las mercaderías previa constitución de garantía de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 453 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero)

Fuente: Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina

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