Impuestos Internos. Posiciones arancelarias
Establécese en el DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%) la tasa prevista en el inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, para los bienes que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican en el Anexo (IF-2017-30268418-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto, con las observaciones que en cada caso se formulan.
